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Kontol
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Ley 24.449 de Transito de la Rep. Argentina

Para los que estuvieron debatiendo acerca de la velocidad max. en el camino JDP de RADA a CRD. aca les dejo esta ley. Espero que con esto se despejen algunas dudas y dejemos de tirarle el auto encima a la gente que pasea y admira los paisajes costeros de Rada..
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LEY DE TRANSITO 24.449


Aca rescato el art. 51 y 52 de la ley que habla sobre las vel. max.

ARTICULO 51.-VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son:
a) En zona urbana:
1. En calles: 40 km/h;
2. En avenidas: 60 km/h;
3. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles:
la velocidad de coordinación de los semáforos;
b) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h;
2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;
4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;
c) En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos
de vehículos, salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles;
d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles
que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100
km/h;
e) Límites máximos especiales:
1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca
superior a 30 km/h;
2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no
superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren;
3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de
personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento;
4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en
contrario.
ARTICULO 52.-LIMITES ESPECIALES. Se respetarán además los siguientes
límites:
a) Mínimos:
1. En zona urbana y autopistas: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía;
2. En caminos y semiautopistas: 40 km/h, salvo los vehículos que deban portar
permisos, y las maquinarias especiales;
b) Señalizados: los que establezca la autoridad del tránsito en los sectores del
camino en los que así lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulación;
c) Promocionales: para promover el ahorro de combustible y una mayor ocupación
de automóviles, se podrá aumentar el límite máximo del carril izquierdo de una
autopista para tales fines.


Saludos

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Creado el: Octubre 19, 2009, 01:59:23
Categoría: Abogados
Tags: ley de transito 24449 argentina velocidad maxima 
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